martes, 8 de diciembre de 2009

ENTREVISTA:PLANTEO A LA COMUNIDAD JURÍDICA PERUANA UN PROFUNDO ESTUDIO E INVESTIGACIÓN A LA NORMATIVIDAD QUE ATENTE CONTRA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD


A propósito de las acciones en promoción y defensa de uno de los sectores menos beneficiados del pais, como es el sector constituido por las personas con discapacidad en un porcentaje igual al 10% de la población peruana, (estadísticas presentadas por el MINSA), es que hago de este penosa realidad, una brevísima mención. En nuestro pais, son miles las personas con discapacidad que no tienen acceso a un tratamiento digno¡¡¡ a causa de su mismo estado físico, lo que hace aún más dificultoso trasladarse por si mismos hacia los centros de rehabilitación o por la gran dificultad de asumir sus altos costos, causa que se convierte en un principal impedimento; y es por consecuencia que cientos han dado al olvido su rehabilitación. Menciono este punto como apenas una de las consecuencias de las mil y una trabas que siguen atentando contra las personas con discapacidad. Asiento en el tablero de debate sus tantas vulneraciones a fin de calzar sus muchos puntos, afrontarlas y eliminarlas. Doy fin, acotando "Los DD HH son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, INHERENTES A TODA PERSONA, incluyendo a la personas con distintas discapacidades quienes deben gozar de sus derechos y libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin exclusión ni discriminación, de forma interdependiente e interrelacionada, una igualdad de oportunidades laborales, de protección ante la la Ley, a un debido tratamiento que posibilite su desarrollo funcional físico, psicológico y educativo" En adelante, planteo a la Comunidad Jurídica Peruana "Acciones de Solución" un profundo estudio e investigación a la normatividad que atenten con sus procedimientos a la discapacidad.( fotografia por Karen Miranda Umpire; Directora del Proyecto Justicia Joven, Cie Lex Vigentis) Gracias por la invitacìón Antonio Zárate, amigo mio¡¡


OJEEN:
"Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos... sin discriminación alguna...... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar..... reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias .......Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia..... Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas necesarias..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental...... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación..... Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre...... La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente..... La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados...... La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona… Participar en la vida cultura… Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones…." Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15

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